C.Ocupacional

CENTRO OCUPACIONAL

Qué es un Centro de Ocupacional en términos legales:

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

Artículo 52. Centros ocupacionales.

1. Los centros ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal y, en los casos en los que fuera posible, facilitar su capacitación y preparación para el acceso al empleo. Igualmente prestarán estos servicios a aquellos trabajadores con discapacidad que habiendo desarrollado una actividad laboral específica no hayan conseguido una adaptación satisfactoria o hayan sufrido un empeoramiento en su situación que haga aconsejable su integración en un centro ocupacional.

2. Las administraciones públicas, de acuerdo a sus competencias, dictarán las normas específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir los centros ocupacionales para que sea autorizada su creación y funcionamiento.
Su creación y sostenimiento serán competencia tanto de dichas administraciones públicas como de las instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, atendiendo estas últimas, en todo caso, a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Qué es un Centro de Ocupacional en términos sociales:

Son establecimientos que tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad, cuando por el grado de discapacidad no pueden integrarse en una empresa o en un Centro Especial de Empleo.
Un centro ocupacional es un lugar donde las personas con discapacidad intelectual desarrollan una serie de actividades de terapia ocupacional cuyo fin es favorecer la integración de este colectivo en la sociedad, la inserción laboral en aquellos individuos que tienen las habilidades para ello y mantener y mejorar el desarrollo aprendido durante sus etapas anteriores.

Los centros ocupacionales preparan a las personas con discapacidad intelectual para enfrentarse a los desafíos de la vida cotidiana. La ubicación del CO debe estar preferiblemente en zonas con suficiente demanda que evite los desplazamientos largos y se pueda utilizar el transporte público por parte de los beneficiarios. El número de plazas no será inferior a 20 ni superior a 80 plazas.

Las prestaciones serán:

  • Terapia ocupacional, a través de talleres ocupacionales pre-laborales.
  • Formación y orientación laboral.
  • Actividades de socialización, ocio y tiempo libre, formación de hábitos de autonomía, promoción de la autonomía personal y apoyo a la autodeterminación y vida independiente.
  • Apoyo psicológico y orientación familiar.
  • Servicio de comedor.

Centro concertado con la Vicepresidencia i Conselleria d’Igualtat i polítiques inclusives.

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